I.- Que, FORTER UNICORP SPAIN, S.L., es titular propietaria de la plaza de los
VEINTICUATRO (24) espacios de aparcamiento de vehículos, sita en el Sótano -4, del
edificio sito en la calle de la Encomienda 16, de Madrid.
PRIMERA.- El CLIENTEpodrá utilizar, en concepto de usuario, a partir de la fecha reservada, momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, los
espacios y superficies destinados a aparcamiento de vehículo que se identifica en la planta -4 y tendra que rellenar el formulario o que los datos sean enviados por mail con previo aviso, los vehículos identificados y autorizados por El CLIENTE, lo que
determina la prohibición de ocupación de otros espacios o mediante vehículos no
identificados ni autorizados por lael CLIENTE(y previamente comunicado a TRUDILL ALL FACILITY SERVICES.
En su razón, el presente contrato sólo posibilita el derecho a disfrutar de la ocupación de
un espacio inmobiliario con los vehículos identificados e identificados por el CLIENTE
La PROPIEDAD queda exonerada de toda responsabilidad respecto de los daños,
desperfectos y robos que pudieran producirse, de/en los vehículos o de lo que hubiere
en su interior, durante su estancia en el espacio ocupado objeto de contrato, cualquiera
que sea la causa que los motive, quedando de la exclusiva y entera responsabilidad del
ocupante y renunciando el mismo, en este mismo acto y de forma expresa, a cualquier
reclamación que pudiera interponer, por tal motivo, contra la PROPIEDAD.
Los daños, averías, deterioros, etc., que se produzcan en el inmueble que
comprende el espacio ocupado objeto de contrato, dimanantes de la utilización que se
concede a la EL CLIENTE, serán sufragados y soportados, única, exclusivamente y en su
totalidad, por el mismo, sea cual fuere la causa que lo produzca. Igualmente, los que se
produzcan en dicho inmueble, cualquiera que sea la causa, y que se atribuyen a la
ocupación que se concede mediante este contrato, serán soportados por el CLIENTE,
incluidos los referentes a la puerta de entrada o su mecanismo.